MARCO LEGAL


En esta sección vamos a añadir el marco jurídico que afecta a nuestro Museo para su correcta conservación, difusión y las actuaciones que se lleven a cabo.

En primer lugar la Ley  de Patrimonio Histórico Español 16/1985:

·                     Art. 3, “la comunicación y el intercambio de programas de actuación e información sobre el Patrimonio Histórico Español”. 
·                     Art. 35, “para proteger los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y para facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos, fomentando la comunicación entre los diferentes servicios y promoviendo la información necesaria se formularán Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español, para los cuales los diferentes servicios públicos y los titulares de bienes deberán colaborar”. 
·                     Art. 61, “la Administración del Estado podrá crear, previa consulta con la Comunidad Autónoma correspondiente, cuantos museos considere oportunos, cuando las necesidades culturales y sociales así lo requieran”; "la Administración del Estado promoverá la comunicación y coordinación de todos los Archivos, Biblioteca y Museos de titularidad estatal existente en el territorio español"; "el Museo Arqueológico de Murcia es una institución de Titularidad Estatal, cuya gestión está transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en la que depende del Servicio de Museos y Exposiciones de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura)”. 
·                     Art. 62, "la Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse". 
·                     Art. 66, "constituyen los Sistemas Españoles de Archivos, de Bibliotecas y de Museos, respectivamente, los Archivos, Bibliotecas y Museos, así como los servicios de carácter técnico o docente directamente relacionados con los mismos, que se incorporen en virtud de lo que se disponga reglamentariamente". 


          Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

·                     Art. 1.1, "dicha Ley tiene por objeto la protección, conservación acrecentamiento, investigación, conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de la Región". 
·                     Art. 6, "las administraciones públicas, las entidades locales, la Iglesia Católica y las Cofradías y Hermandades promoverán la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región". 

·                     Art. 8.1.c, "los titurales de los bienes de interés cultural deberán permitir su visita pública al menos cuatro días al mes". 

PARA VER MÁS SOBRE ESTA NORMATIVA, HAZ CLICK EN EL SIGUIENTE ENLACE:

http://www.patrimur.com/patrimonio/admin/legislacion.php




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