En esta sección vamos a añadir el
marco jurídico que afecta a nuestro Museo para su correcta conservación,
difusión y las actuaciones que se lleven a cabo.
En primer
lugar la Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985:
·
Art. 3, “la comunicación
y el intercambio de programas de actuación e información sobre el Patrimonio
Histórico Español”.
·
Art. 35, “para proteger
los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y para facilitar el
acceso de los ciudadanos a los mismos, fomentando la comunicación entre los
diferentes servicios y promoviendo la información necesaria se formularán
Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español, para
los cuales los diferentes servicios públicos y los titulares de bienes deberán
colaborar”.
·
Art. 61, “la
Administración del Estado podrá crear, previa consulta con la Comunidad
Autónoma correspondiente, cuantos museos considere oportunos, cuando las
necesidades culturales y sociales así lo requieran”; "la Administración
del Estado promoverá la comunicación y coordinación de todos los Archivos,
Biblioteca y Museos de titularidad estatal existente en el territorio
español"; "el Museo Arqueológico de Murcia es una institución de
Titularidad Estatal, cuya gestión está transferida a la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia (en la que depende del Servicio de Museos y Exposiciones de
la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura)”.
·
Art. 62, "la
Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos
españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin
perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes
en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan
establecerse".
·
Art. 66, "constituyen
los Sistemas Españoles de Archivos, de Bibliotecas y de Museos,
respectivamente, los Archivos, Bibliotecas y Museos, así como los servicios de
carácter técnico o docente directamente relacionados con los mismos, que se
incorporen en virtud de lo que se disponga reglamentariamente".
Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia:
·
Art. 1.1, "dicha Ley
tiene por objeto la protección, conservación acrecentamiento, investigación,
conocimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de la Región".
·
Art. 6, "las
administraciones públicas, las entidades locales, la Iglesia Católica y las
Cofradías y Hermandades promoverán la conservación y el conocimiento de los
bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región".
·
Art. 8.1.c, "los
titurales de los bienes de interés cultural deberán permitir su visita pública
al menos cuatro días al mes".
PARA VER MÁS SOBRE ESTA NORMATIVA, HAZ CLICK EN EL SIGUIENTE ENLACE:
http://www.patrimur.com/patrimonio/admin/legislacion.php
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